CONTRATO
GENÉRICO DE MANTENIMIENTO CONSTANTE Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROGRAMA KRONOWIN
- GENERADOR DE HORARIOS.
De
una parte el Colegio o Centro Escolar, representado por su Director/a,
Jefe de Estudios, o persona que los represente, a continuación designado
como CLIENTE.
De
otra parte ADOSSIS, S.A. C.I.F A-47051461 con domicilio en Valladolid, Acibelas
17 representado por D. Jerónimo Morala Reyero con D.N.I. 12.246.099-W en su
calidad de Administrador a continuación designado PROVEEDOR.
Se reconocen plena capacidad para obligarse en cuanto a derecho fuesen menester
y convienen:
PRIMERO: OBJETO.- El PROVEEDOR
otorga la licencia de uso por una año del programa de su propiedad KRONOWIN -
GENERADOR DE HORARIOS para
el Ejercicio Escolar correspondiente, tras el pago efectuado por el cliente
del precio que esté estipulado en
cada momento en la Tarifas de ADOSSIS, S.A. para la adquisición inicial del
aplicativo. Se entiende por ejercicio escolar el periodo de un año completo,
iniciándose este el primer día del mes de Agosto. Así mismo otorgará las
licencias de uso del programa correspondientes a los 3 ejercicios escolares
siguientes por los precios y condiciones que más adelante se dirá, tras el
pago de las facturas que serán remitidas entre los meses de Abril y Mayo,
correspondientes a cada uno de los siguientes ejercicios escolares. Se entiende
por licencias de uso: la utilización del soporte magnético en disquetes, del
soporte óptico en cd-rom o del
programa de instalación obtenido por medios electrónicos, del programa
correspondiente, así como del manual de usuario del mismo
y su autorización de uso.
SEGUNDO: La duración de la licencia de uso para cada
ejercicio finalizará el día uno de agosto del año siguiente al contratado,
fecha en que comenzará automáticamente la entrada en vigor de la siguiente
licencia de uso, y así sucesivamente.
TERCERO: El precio de la licencia de uso anual
para cada ejercicio escolar, se establece mediante las Tarifas de Precios
publicadas cada ejercicio escolar, por ADOSSIS, S.A. y que el CLIENTE
se compromete a pagar a la presentación
de la correspondiente factura que el PROVEEDOR
le enviará entre los meses de Abril y Mayo de cada uno de los ejercicios
escolares correspondientes. Dicho precio podrá ser revisado para cada ejercicio
escolar, únicamente por el PROVEEDOR
aplicando las variaciones de INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO publicadas por el
Instituto Nacional de Estadística.
CUARTO: Finalizando este periodo se entenderá
prorrogado tácitamente por pedidos anuales sucesivos en las mismas condiciones,
salvo que cualquiera de las partes manifieste su propósito en contra, mediante
correo certificado, o comunicación electrónica con confirmación de su recepción
por el PROVEEDOR, al
menos con treinta días de antelación al primero de Junio del año
correspondiente. Dicho plazo y fecha se fijan como consecuencia de las
necesidades logísticas para las entregas de las licencias renovadas. Si el CLIENTE
decidiese no renovar la prorroga tácita del Contrato de
Mantenimiento y Asistencia Técnica, una vez transcurridos los ejercicios
escolares objetos de este contrato, podrá realizar una actualización de su
“programa” a la modalidad de Licencia de uso por 99 años, tras satisfacer
la última cuota anual e indicar al PROVEEDOR
su decisión. No obstante siempre se otorgará al CLIENTE
un periodo adicional de 5 años, para poder acogerse a una renovación del
programa, bajo la modalidad de “Actualización Preferente”, la cual conlleva
sustanciales ventajas económicas respecto al precio inicial de adquisición del
aplicativo.
QUINTO: DEL SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA
DEL PROGRAMA.- El CLIENTE
declara expresamente conocer en su integridad el objeto y contenido del programa
que se suministra, obligándose el PROVEEDOR
a adecuar y adaptar dichos contenidos a las modificaciones regulares que exija
la aplicación de la normativa legal que sea de ámbito estatal, procediendo a
efectuar la modificaciones necesarias para ajustar contenido a las nuevas
disposiones y siempre que el CLIENTE
así lo manifieste, y los recursos técnicos del momento lo permitan. El PROVEEDOR
se compromete para cada ejercicio escolar, a suministrar al CLIENTE
el nuevo “programa” que se editará anualmente, y que vendrá a sustituir al
que el CLIENTE
tenía en uso.
Igualmente dentro del propio ejercicio escolar y misma versión del
“programa”, el CLIENTE
tendrá derecho a recoger vía electrónica, todas las actualizaciones de
mejoras que se editen y publiquen sobre el aplicativo en cuestión.
SEXTO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA: El PROVEEDOR
se compromete a dar la asistencia técnica correspondiente. El servicio
de asistencia Técnica, consistirá con exclusión de cualquiera otra prestación
en: Atención y resolución de consultas referentes al funcionamiento y
operativa del programa reseñado en el apartado PRIMERO. Dicho servicio podrá
realizarse por teléfono, por
escrito, por medios electrónicos o en las dependencias de ADOSSIS, S.A.
mediante entrevista acordada previamente en el último supuesto.
SEPTIMO: El importe convenido por el presente
contrato, no cubre las siguientes prestaciones:
a.- Sustitución del “programa” si ello viene motivado por una incorrecta
utilización por parte del cliente.
b.- Sustitución o reposición del “programa” es caso de funcionamiento
incorrecto por la intervención o manipulación efectuada por aquella persona no
autorizada por el PROVEEDOR.
c.- Recuperación de la información de los soportes magnéticos.
OCTAVO: Los gastos de envío de los programas serán
siempre a cargo del CLIENTE.
NOVENO: Este contrato constituye el total acuerdo
entre las partes, quedando expresamente establecido que el PROVEEDOR es el legítimo
propietario del “programa”, comprometiéndose el cliente a utilizar
el mismo para su propio uso, así
como no ceder a terceros, ni
utilizarlo con la confección de trabajos ajenos a la propia entidad que
representa, sean los fines de los mismos lucrativos
o no.
DECIMO: En ningún caso el proveedor
será responsable de perjuicios, tales como pérdida de datos o cualquier otro
tipo de pérdidas económica relacionadas con el funcionamiento o uso del
“programa” por parte del CLIENTE,
así como tampoco de daños causados en otros bienes del cliente
o de terceros.
DECIMOPRIMERO: El PROVEEDOR
no será responsable de los retrasos, interrupciones o faltas de prestación
del servicio previsto, cuando esto suceda por causa de fuerza mayor o
ajena a su voluntad, tales como: huelgas, catástrofes, etc. Todas las
controversias que puedan surgir en relación con el contrato, quedarán
cometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valladolid con
expresa renuncia a cualquier otro fuero o domicilio.
Se
establece el presente documento de conformidad por ambas partes.
ADOSSIS, S.A. - C/ Acibelas 17 - 47004 - Valladolid - Ref.: KronoWin Mantenimiento