CONTRATO GENÉRICO DE MANTENIMIENTO CONSTANTE Y ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROGRAMA KRONOWIN - GENERADOR DE HORARIOS.

 De una parte el Colegio o Centro Escolar, representado por su Director/a,  Jefe de Estudios, o persona que los represente, a continuación designado como CLIENTE.

 De otra parte ADOSSIS, S.A. C.I.F A-47051461 con domicilio en Valladolid, Acibelas 17 representado por D. Jerónimo Morala Reyero con D.N.I. 12.246.099-W en su calidad de Administrador a continuación designado PROVEEDOR. Se reconocen plena capacidad para obligarse en cuanto a derecho fuesen menester y convienen: 

PRIMERO: OBJETO.- El PROVEEDOR otorga la licencia de uso por una año del programa de su propiedad KRONOWIN -  GENERADOR DE HORARIOS  para el Ejercicio Escolar correspondiente, tras el pago efectuado por el cliente del  precio que esté estipulado en cada momento en la Tarifas de ADOSSIS, S.A. para la adquisición inicial del aplicativo. Se entiende por ejercicio escolar el periodo de un año completo, iniciándose este el primer día del mes de Agosto. Así mismo otorgará las licencias de uso del programa correspondientes a los 3 ejercicios escolares siguientes por los precios y condiciones que más adelante se dirá, tras el pago de las facturas que serán remitidas entre los meses de Abril y Mayo, correspondientes a cada uno de los siguientes ejercicios escolares. Se entiende por licencias de uso: la utilización del soporte magnético en disquetes, del soporte óptico  en cd-rom o del programa de instalación obtenido por medios electrónicos, del programa correspondiente, así como del manual de usuario del mismo  y su autorización de uso.

 SEGUNDO: La duración de la licencia de uso para cada ejercicio finalizará el día uno de agosto del año siguiente al contratado, fecha en que comenzará automáticamente la entrada en vigor de la siguiente licencia de uso, y así sucesivamente.

 TERCERO: El precio de la licencia de uso anual para cada ejercicio escolar, se establece mediante las Tarifas de Precios publicadas cada ejercicio escolar, por ADOSSIS, S.A. y que el CLIENTE se compromete a pagar a la  presentación de la correspondiente factura que el PROVEEDOR le enviará entre los meses de Abril y Mayo de cada uno de los ejercicios escolares correspondientes. Dicho precio podrá ser revisado para cada ejercicio escolar, únicamente por el PROVEEDOR aplicando las variaciones de INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

 CUARTO: Finalizando este periodo se entenderá prorrogado tácitamente por pedidos anuales sucesivos en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de las partes manifieste su propósito en contra, mediante correo certificado, o comunicación electrónica con confirmación de su recepción por el PROVEEDOR, al menos con treinta días de antelación al primero de Junio del año correspondiente. Dicho plazo y fecha se fijan como consecuencia de las necesidades logísticas para las entregas de las licencias renovadas. Si el CLIENTE decidiese no renovar la prorroga tácita del Contrato de Mantenimiento y Asistencia Técnica, una vez transcurridos los ejercicios escolares objetos de este contrato, podrá realizar una actualización de su “programa” a la modalidad de Licencia de uso por 99 años, tras satisfacer la última cuota anual e indicar al PROVEEDOR su decisión. No obstante siempre se otorgará al CLIENTE un periodo adicional de 5 años, para poder acogerse a una renovación del programa, bajo la modalidad de “Actualización Preferente”, la cual conlleva sustanciales ventajas económicas respecto al precio inicial de adquisición del aplicativo.

  QUINTO: DEL SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROGRAMA.- El CLIENTE declara expresamente conocer en su integridad el objeto y contenido del programa que se suministra, obligándose el PROVEEDOR a adecuar y adaptar dichos contenidos a las modificaciones regulares que exija la aplicación de la normativa legal que sea de ámbito estatal, procediendo a efectuar la modificaciones necesarias para ajustar contenido a las nuevas disposiones y siempre que el CLIENTE así lo manifieste, y los recursos técnicos del momento lo permitan. El PROVEEDOR se compromete para cada ejercicio escolar, a suministrar al CLIENTE el nuevo “programa” que se editará anualmente, y que vendrá a sustituir al que el  CLIENTE  tenía en uso. Igualmente dentro del propio ejercicio escolar y misma versión del “programa”, el CLIENTE tendrá derecho a recoger vía electrónica, todas las actualizaciones de mejoras que se editen y publiquen sobre el aplicativo en cuestión.

 SEXTO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA: El PROVEEDOR  se compromete a dar la asistencia técnica correspondiente. El servicio de asistencia Técnica, consistirá con exclusión de cualquiera otra prestación en: Atención y resolución de consultas referentes al funcionamiento y operativa del programa reseñado en el apartado PRIMERO. Dicho servicio podrá realizarse por teléfono,  por escrito, por medios electrónicos o en las dependencias de ADOSSIS, S.A. mediante entrevista acordada previamente en el último supuesto.

 SEPTIMO: El importe convenido por el presente contrato, no cubre las siguientes prestaciones:
a.- Sustitución del “programa” si ello viene motivado por una incorrecta utilización por parte del cliente.
b.- Sustitución o reposición del “programa” es caso de funcionamiento incorrecto por la intervención o manipulación efectuada por aquella persona no autorizada por el PROVEEDOR.
c.- Recuperación de la información de los soportes magnéticos.

 OCTAVO: Los gastos de envío de los programas serán siempre a cargo del CLIENTE.

 NOVENO: Este contrato constituye el total acuerdo entre las partes, quedando expresamente establecido que el PROVEEDOR es el legítimo  propietario del “programa”, comprometiéndose el cliente a utilizar el mismo para su propio uso,  así como no ceder a terceros,  ni utilizarlo con la confección de trabajos ajenos a la propia entidad que representa, sean los fines de los mismos  lucrativos o no.

 DECIMO: En ningún caso el proveedor será responsable de perjuicios, tales como pérdida de datos o cualquier otro tipo de pérdidas económica relacionadas con el funcionamiento o uso del “programa” por parte del CLIENTE, así como tampoco de daños causados en otros bienes del cliente o de terceros.

 DECIMOPRIMERO: El PROVEEDOR no será responsable de los retrasos, interrupciones o faltas de prestación  del servicio previsto, cuando esto suceda por causa de fuerza mayor o ajena a su voluntad, tales como: huelgas, catástrofes, etc. Todas las controversias que puedan surgir en relación con el contrato, quedarán cometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valladolid con expresa renuncia a cualquier otro fuero o domicilio.

 Se establece el presente documento de conformidad por ambas partes.

 ADOSSIS, S.A. - C/ Acibelas 17 -  47004  - Valladolid  -  Ref.: KronoWin Mantenimiento